El nuevo impuesto sobre las transacciones financieras. Tasa Tobin

El nuevo Impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF), denominado coloquialmente tasa Tobin, es un tributo de naturaleza indirecta, cuyo hecho imponible está constituido por la adquisición de acciones de sociedades españolas que cumplan determinados requisitos. Veamos en qué consiste este tributo y cuál es su afectación en España.
El 15 de enero de 2021 entró en vigor1 el nuevo Impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF), denominado coloquialmente tasa Tobin, por asociación a la propuesta que hizo en 1971 el economista estadounidense James Tobin aunque su propuesta fuera muy distinta del ITF, ya que su idea era aplicar una tasa a las transacciones en divisas, con el objetivo de reducir la especulación, y en consecuencia reducir la volatilidad del mercado FOREX

La Comisión Europea inició el año 2013 el proceso de elaboración de una Directiva de un impuesto sobre las transacciones financieras. Participaron España conjuntamente con Alemania, Francia, Austria, Bélgica, Eslovaquia, Eslovenia, Grecia, Italia y Portugal. Durante los años transcurridos desde entonces, a pesar de los avances en la configuración del impuesto, no ha sido posible alcanzar un acuerdo que dé lugar a la aprobación de la Directiva.
El ITF es un tributo de naturaleza indirecta, cuyo hecho imponible está constituido por la adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación.
Sin embargo, algunos países como Francia, Bélgica, Italia y ahora España han considerado oportuno establecer el impuesto a nivel nacional, en el bien entendido que, si finalmente se aprueba una Directiva sobre el tema, deberán adaptar su normativa a dicha Directiva. La configuración del impuesto español sigue la línea adoptada por estos otros países.

Por otro lado, fuera de la Unión Europea, numerosos países cuentan con figuras impositivas sobre algún tipo de transacción financiera. Pongamos como ejemplo el Reino Unido, en el cual está vigente la denominada Stamp Duty, tasa que se aplica cuando hay transferencia de la propiedad de acciones de empresas inglesas. Se aplica asimismo en opciones sobre acciones que han sido ejercitadas, contratos de futuros sobre éstas y participaciones en fondos de inversión. Desde un nivel inicial del 2,0%, la tasa actualmente es del 0,5 %.

El Impuesto sobre las Transacciones Financieras en España

En nuestro caso, el ITF es un tributo de naturaleza indirecta, cuyo hecho imponible está constituido por la adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación.

Ahora bien, el impuesto no se aplica a toda adquisición de acciones de sociedades españolas, sino que se limita a las acciones de aquellas sociedades que tengan acciones admitidas a negociación en un mercado regulado (en nuestro país o en otro estado de la Unión Europea), con independencia de que la transacción se ejecute o no en un centro de negociación, y que además tengan un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros2 , el 1 de diciembre del año anterior a la adquisición, independientemente de las variaciones a lo largo del año. No están sujetas al impuesto las adquisiciones de acciones realizadas con la exclusiva finalidad de emisión de los valores.

El impuesto se limita a las acciones de aquellas sociedades que tengan acciones admitidas a negociación en un mercado regulado, con independencia de que la transacción se ejecute o no en un centro de negociación, y que además tengan un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros el 1 de diciembre del año anterior a la adquisición, independientemente de las variaciones a lo largo del año.
Asimismo, quedan sujetas al impuesto, las adquisiciones onerosas de los valores negociables constituidos por certificados de depósito representativos de las acciones comentadas. Tampoco estarán sujetas al impuesto las adquisiciones de los certificados de depósito realizadas a cambio de la entrega por el adquirente de las acciones que representen, ni las operaciones efectuadas para cancelar dichos certificados de depósito mediante la entrega a sus titulares de las acciones que representen.

Se incluye la adquisición de los valores señalados que deriven de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables, de instrumentos financieros derivados, así como de cualquier instrumento financiero.
Están exentas del impuesto las siguientes adquisiciones de acciones:
  1. a) Las adquisiciones derivadas de la emisión de acciones.
  2. b) Las adquisiciones derivadas de una oferta pública de venta (OPV).
  3. c) Las adquisiciones previas de las dos anteriores realizadas con carácter instrumental por los colocadores y aseguradores contratados por los emisores u oferentes con el propósito de realizar la distribución última de esas acciones entre los inversores finales, así como las adquisiciones en cumplimiento de sus obligaciones como colocadores y, en particular, como aseguradores, en su caso, de esas operaciones.
  4. d) Las adquisiciones que en el contexto de la admisión de acciones a bolsa realicen los intermediarios financieros encargados de la estabilización de precios en el marco de un encargo de estabilización.
No están sujetas al impuesto las adquisiciones de acciones realizadas con la exclusiva finalidad de emisión de los valores.
  • En relación con el buen funcionamiento de los mercados secundarios:

    e) Las adquisiciones derivadas de las operaciones de compra o de préstamo y demás operaciones realizadas por una entidad de contrapartida central o un depositario central de valores sobre los instrumentos financieros sujetos a este impuesto, en el ejercicio de sus respectivas funciones en el ámbito de la compensación o en el de la liquidación y registro de valores.
  • f) Las adquisiciones realizadas por intermediarios financieros por cuenta del emisor de las acciones en el ejercicio de sus funciones de proveedores de liquidez, en virtud de un contrato de liquidez.
  • g) Las adquisiciones realizadas en el marco de las actividades de creación de mercado.
  • h) Las adquisiciones de acciones entre entidades que formen parte del mismo grupo.
  • i) Las adquisiciones a las que sea susceptible de aplicación el Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea. Asimismo, las adquisiciones originadas por operaciones de fusión o escisión de instituciones de inversión colectiva o de compartimentos o subfondos de instituciones de inversión colectiva efectuadas al amparo de lo previsto en su correspondiente normativa reguladora.
  • j) Las operaciones de financiación de valores, así como las operaciones de colateral con cambio de titularidad como consecuencia de un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad.
  • k) Las adquisiciones derivadas de la aplicación de medidas de resolución adoptadas por la Junta Única de Resolución, o las autoridades nacionales de resolución competentes.
  • l) Las adquisiciones de acciones propias, o de acciones de la sociedad dominante efectuadas por cualquier otra entidad que forme parte de su grupo.
El impuesto se devenga en el momento en que se efectúe la anotación registral de los valores a favor del adquirente en una cuenta o registro de valores, ya sea en una entidad que preste el servicio de custodia o en el sistema de un depositario central de valores.

La base imponible estará constituida por el importe de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto, sin incluir los costes de transacción derivados de los precios de las infraestructuras de mercado, ni las comisiones por la intermediación, ni ningún otro gasto asociado a la operación. La cuantía del impuesto se obtiene aplicando a la base imponible el tipo impositivo del 0,2%.
El contribuyente del impuesto es el adquirente de los valores a que se refiere el ITF. Pero es sujeto pasivo:
  • a) La empresa de servicios de inversión o entidad de crédito que realice la adquisición por cuenta propia.
  • b) En el caso de que la adquisición no se realice por una empresa de servicios de inversión o entidad de crédito que actúe por cuenta propia, serán sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente:
    • En el caso de que la adquisición se realice en un centro de negociación, el sujeto pasivo será el miembro del mercado que la ejecute. Si hay más de un intermediario, será quien reciba la orden directamente del adquirente.
    • Si la adquisición se ejecuta al margen de un centro de negociación, en el ámbito de la actividad de un internalizador sistemático3 , el sujeto pasivo será el propio internalizador sistemático. Si hay más de un intermediario, será quien reciba la orden directamente del adquirente.
    • Si la adquisición se realiza al margen de un centro de negociación y de la actividad de un internalizador sistemático, el sujeto pasivo será el intermediario financiero que reciba la orden del adquirente de los valores o realice su entrega a este último.
    • En el caso de que la adquisición se ejecute al margen de un centro de negociación y sin la intervención de ninguna de las personas o entidades a que se refieren los párrafos anteriores, el sujeto pasivo será la entidad que preste el servicio de depósito de los valores por cuenta del adquirente. El adquirente deberá comunicar a la entidad que presta el servicio de depósito, las circunstancias que determinan la obligación de ingresar el impuesto, así como su cuantificación.
La obligación de declaración e ingreso recae sobre los sujetos pasivos que deberán presentar autoliquidación e ingresar el importe de la deuda tributaria a través de un depositario central de valores establecido en territorio español.

El depositario central de valores presentará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo una autoliquidación por cada sujeto pasivo e ingresará el importe de la deuda tributaria correspondiente al periodo de liquidación (mes natural), que no podrá ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.

La primera liquidación del impuesto estaba prevista para el 23 de febrero de 2021, pero por motivos técnicos se retrasó al 20 de abril en que se pagó enero, febrero y marzo. La declaración del impuesto ES mensual y se presenta entre los días 10 y 20 del mes siguiente al mes de liquidación.

Efectos de la aplicación del ITF

Se puede decir que el principal objetivo de este nuevo impuesto es recaudatorio. El Gobierno estima un incremento de la recaudación de 850 millones de euros anuales, aunque también se estima que va a provocar efectos negativos tanto para los inversores, como para el propio mercado bursátil, como para los intermediarios financieros.

Para los inversores, la entrada del ITF supondrá un incremento de los costes de transacción en la bolsa española. Aunque en teoría el impuesto lo debe de pagar el intermediario financiero que ejecuta la operación, en la práctica acabará recayendo en el inversor. Fuentes del sector señalan que, con los márgenes tan reducidos que tienen actualmente los brokers, es muy difícil que puedan asumir este impuesto.

Además, se ha dicho que es un impuesto para los más ricos, lo cual no es enteramente cierto. Es verdad que la inversión de los ciudadanos españoles directamente en bolsa es muy reducida, pero no es menos cierto que sí que invierten, pero lo hacen a través de los fondos de inversión o planes de pensiones que invierten en renta variable, a los que el impuesto les será repercutido y soportado finalmente por los partícipes, la mayoría de los cuales ni se enterarán. Pero su rentabilidad se verá reducida. Algunos intermediarios ya han comunicado a sus clientes que les repercutirán el impuesto.

Evidentemente, si los intermediarios financieros repercuten el impuesto es porque lo pueden hacer al amparo de la libertad de precios, siempre que se haga con transparencia. Esto lo pueden hacer de dos maneras: incrementando las comisiones, o incluyendo el impuesto en la relación de los costes de los servicios prestados por el intermediario.
El nuevo impuesto producirá en los intermediarios financieros un incremento de los costes administrativos derivados de la liquidación, información y documentación requerida
Si suponemos que una operación de compra de acciones de una empresa sujeta por un importe de 10.000 € tiene unos costes asociados antes del impuesto de 13,90 €, después del impuesto en 2021 este coste se incrementa a 33,90 €. Es decir más del doble, un 144%. Podemos pensar que 20 € adicionales no es una cantidad excesiva, pero esto siempre dependerá de la rotación de la cartera que haga el inversor. Al final puede ser una cantidad relevante.
Con respecto al mercado bursátil, hay que considerar que los inversores extranjeros controlan casi la mitad de las acciones españolas y podrían mover sus inversiones a otros mercados que no aplican el impuesto, con la lógica caída del volumen de negociación y, en consecuencia, puede disminuir la liquidez de algunos valores. Incluso a un fondo de inversión o un plan de pensiones de nuestro país, le puede interesar más a partir de ahora, invertir en empresas cotizadas de países que no apliquen este impuesto.

Finalmente, el nuevo impuesto producirá en los intermediarios financieros un incremento de los costes administrativos derivados de la liquidación, información y documentación requerida.

El tiempo nos dirá el resultado práctico de esta nueva figura impositiva y son justificados todos los temores planteados.

Fuente: IDD Consultoría

1 Tres meses de su publicación en el BOE el 15 de octubre de 2020

2 La relación de las sociedades se publicará en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ver ANEXO.

3 Empresa de servicios de inversión que, con carácter organizado, frecuente, sistemático y sustancial, negocia por cuenta propia cuando ejecuta órdenes de clientes al margen de un mercado regulado, un Sistema Multilateral de Negociación (SMN) o un Sistema Organizado de Contratación (SOC) sin gestionar un sistema multilateral.

ANEXO

Relación de sociedades españolas cuyas acciones, a fecha 16 de diciembre de 2020, tenían un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros, publicada por la Agencia Tributaria.

Nota: La relación incluye a todas las empresas cotizadas en el IBEX-35 excepto Arcelor-Mittal, que es de nacionalidad extranjera. El resto son 22 sociedades del mercado continuo en las que no se incluye Airbus, por ser de titularidad francesa.

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